REGLAMENTO DE REGISTRO GENEALÓGICO

ASOCIACION DEL PERRO PAMPA ARGENTINO

De la Dirección de Raza de la Asociación del Perro Pampa Argentino.

Art. 1 - La Dirección de Raza de la Asociación del Perro Pampa Argentino, en adelante APPA, tendrá la función de administrar, controlar y resolver todos los asuntos concernientes al desarrollo de la raza Perro Pampa Argentino (Raza aun no reconocida oficialmente por la Federación Cinológica Argentina); como así también dirigir, controlar y administrar las tramitaciones, aplicación de reglas y archivo del Registro Genealógico.

Entenderá en las denuncias que reciba contra criadores y criaderos registrados, las analizará, citará a las partes en conflicto, promoverá soluciones conciliatorias y exigirá la presentación de documentos, si correspondiere.

Art. 2 – La Dirección de Raza tendrá a cargo un Director y un subdirector, nombrados por el Comité Ejecutivo. Ambos sumados al comité ejecutivo actuarán como cuerpo colegiado.

También formaran parte de la Dirección de Raza, aquellos representantes de las distintas filiales que pertenezcan a APPA dentro del territorio Argentino, que fueran designados por la Dirección de Raza como Co-Directores.

De los Co-Directores de la Dirección de Raza

Art. 3 - Los Co-Directores de las distintas filiales son nombrados y reemplazados por la Dirección de Raza, bajo su exclusiva responsabilidad.

El Comité Ejecutivo podrá solicitar a la Direccion de Raza el reemplazo, cuando el Co-Director actúe en forma contraria a los reglamentos o directivas generales de la Direccion de Raza.

Los Co-Directores controlan todos los trámites de la raza y tienen autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación que le compete. De no cumplir la misión asignada en un plazo de quince (15) días corridos, los trámites quedarán aprobados de oficio.

Podrán disponer inspecciones a los criaderos para verificar “denuncias de nacimiento e inscripciones de lechigadas”, siempre dentro del término de los quince días corridos establecidos en el párrafo anterior. Los Co-Directores tendrán la facultad de designar a los Inspectores de crías que consideren necesarios.

La Dirección de Raza llevará un registro de los Co-Directores e Inspectores.

Art. 4 - Aquellas zonas que no posean una filial que las represente, serán administradas por la Dirección Raza.

Del Registro Genealógico

Art. 5 - El Registro Genealógico de APPA tendrá vigencia y reconocimiento en todo el territorio nacional y a sus normas deberán ajustarse todos los miembros de APPA.

Cualquier persona puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico de APPA, mientras se ajuste a las disposiciones reglamentarias en vigencia.

Art. 6 - Podrán ser inscriptos en el Registro Genealógico de APPA todos los ejemplares puros de pedigrí, que:

a) - Sean nacidos en el país, cuyos padres estén inscriptos con anterioridad en el Registro Genealógico de APPA.

b) - Tengan Certificado de Origen emitido por APPA.

c) - En todos los casos, las inscripciones de cachorros deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

c.1) Que sea el resultado de un apareamiento realizado entre ejemplares de la misma raza.

c.2) Que provengan de una reproductora hembra servida después de los doce (12) meses de edad, o antes de haber cumplido diez (10) años de edad.

c.3) Que provengan de un reproductor macho que haya efectuado el servicio después de los doce (12) meses de edad, o antes de los diez (10) años de edad.

Los Co-Directores y/o la Direccion de Raza, podrá autorizar en casos excepcionales, servicios que no se encuadren en los límites máximos mencionados. En las zonas que no exista filial, esta autorización dependerá exclusivamente de la Direccion de Raza de APPA. Las excepciones deben ser fundadas por escrito.

c.4) Que los cachorros permanezcan con la madre por un mínimo de cuarenta y cinco (45) días.

Art. 7 - Deberán ser registrados todos los ejemplares nacidos en una misma lechigada, exceptuando aquellos que a simple vista no se encuadren dentro de las especificaciones del Estandar del PPA, (como ser color, manchas y/o cualquier otra característica/defecto que lo deje fuera de estándar).

Es obligación al registrar, denunciar la totalidad de cachorros nacidos, vivos y muertos.

De los Trámites

Art. 8 - Se registrarán la fecha de servicio, fecha de nacimiento y cada cachorro de la lechigada.

Todos los trámites con el Registro Genealógico de APPA deberán ser efectuados personalmente, o por correo electrónico (email)

Los trámites deben ser presentados en los formularios oficiales, llenados a máquina o manuscritos con letra de imprenta bien legible.

No se admitirán enmiendas, tachaduras o correcciones que no sean salvadas por los responsables ante la vista de la Dirección de Raza o del Co-director que corresponda. El funcionario que tome el trámite firmará al margen certificando que fueron hechas en su presencia.

El mismo procedimiento se seguirá cuando sea necesario subsanar un error en cualquiera de los datos declarados en el formulario.

Los duplicados de los trámites realizados ante la Direccion de Raza de APPA, concernientes a inscripciones de ejemplares, deben ser conservados por los criadores durante por lo menos cinco (5) años a contar desde la fecha en que fueron expedidos. La Direccion de Raza se reserva el derecho de solicitar su exhibición.

Una copia de los formularios de trámite presentados se pondrá a disposición de los Directores de Raza, a los fines del control previsto en el art. 3.

El trámite de inscripción de lechigada, tendrá las condiciones mínimas establecidas en los artículos siguientes.

Art. 9 - Inscripción de lechigada

Las lechigadas serán inscriptas de acuerdo con las siguientes cláusulas:

1) - Llenado a máquina o manuscrito con letra imprenta bien legible y firma del correspondiente formulario por duplicado, que deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días corridos, transcurridos desde la fecha de nacimiento.

2) - Para inscribir una lechigada cuyo plazo está vencido, el criador deberá abonar además de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cachorro por cada mes (30 días) transcurrido.

3) - Las inscripciones de lechigada presentadas luego de los seis (6) meses de la fecha de nacimiento serán tomadas en forma condicional para la aprobación o rechazo de la autoridad respectiva.

4) - Al efectuar la inscripción de los ejemplares nacidos en el país, el criador determinará un nombre para cada ejemplar, aconsejándose el uso de la misma letra inicial para cada uno de ellos, al que agregará su nombre de criadero inscripto en APPA.

Los nombres de los ejemplares deberán reunir los siguientes requisitos:

a) - Podrán ser en idioma castellano o en cualquier otro, o incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y al buen gusto.

b) - Cada nombre deberá ser distinto a los registrados anteriormente, por ese mismo criador..

c) - En ningún caso podrá exceder de treinta (30) letras, sumando el nombre del ejemplar, el nombre del criadero y los espacios entre palabras.

Será considerada falta grave falsear la fecha del servicio o del nacimiento de los cachorros; falsear el nombre de los reproductores y falsear la cantidad de cachorros nacidos.

Art. 10 - Los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de APPA serán numerados correlativamente, por año en curso, es decir, los dos primeros dígitos representan el año de inscripción y los tres dígitos restantes son los correlativos.

Al otorgar el número de registro, APPA entregará al criador un formulario de transferencia denominado “Registro Primario” por cada cachorro, con los datos del perro inscripto.

Este “Registro Primario”, firmado por el criador, debe ser entregado al nuevo propietario cuando se transfiera la propiedad del perro, sea a título gratuito u oneroso.

Está prohibido ofrecer y vender “sin pedigree” cachorros inscriptos en el Registro Genealógico de APPA.

Será causal de exclusión del Registro Genealógico, adjudicar a un perro el número de registro y documentación de otro.

En caso de extravío comprobado de este documento, el propietario podrá solicitar que se le extienda un duplicado, de lo que quedará constancia en el Registro Genealógico. En caso de que fueran varios propietarios, esta solicitud la deben firmar todos ellos, sin excepción. El nuevo documento deberá llevar claramente la inscripción DUPLICADO y será autorizado por la Dirección de Raza.

Art. 11 - Cuando se inscriba un perro en copropiedad, deberá dejarse constancia de la modalidad de la firma en futuros trámites, que podrá ser indistintamente o en forma conjunta. No obstante para la transferencia de un ejemplar, sea a título oneroso o gratuito, se requiere la firma de TODOS los propietarios.

Art. 12 - En caso de fallecimiento del propietario de un perro inscripto en el Registro Genealógico, para registrar trámites relativos al mismo, deberá ser analizado y autorizado por la Direccion de Raza.

Art. 13 - Filiales de todo el país

Las Filiales del país deben atender en un horario lo suficientemente amplio, más de una vez por semana, como para no restringir ni desalentar la recepción de los trámites.

La Direccion de Raza, podrá gestionar receptorías de trámites en cualquier lugar del país. Asimismo podrá autorizar a sus filiales a organizar receptorías de trámites del Registro Genealógico. Las mencionadas receptorías de trámites deberán contar con horarios para la atención del público, y actuar conforme a este Reglamento y a las normas administrativas que dicte la Direccion de Raza.

Art. 14 - Certificados de origen

Los Certificados de origen serán confeccionados por la Dirección de Raza de APPA. La Dirección podrá también emitir pedigrees de exportación que detallen hasta la quinta generación.

Art. 15 - Transferencias

Todo ejemplar podrá ser transferido de propiedad, una o más veces, para lo cual el nuevo propietario deberá presentar el Pedigree respectivo.

Art. 16 - Aranceles

El Comité Ejecutivo de APPA regulará los importes de los siguientes derechos:

a) Tasa de Inscripción de Lechigada

b) Denuncia de Transferencia con Certificado de Origen (Pedigree)

c) Tasa de Inscripcion Criadero

Art. 17 - Registro de Firmas

La Dirección de Raza del Registro Genealógico de APPA llevará un registro de firmas de criadores y propietarios de perros inscriptos.

Cláusulas generales

Art. 18 - El registro de cualquier trámite implica el conocimiento y acatamiento del presente Reglamento y del Reglamento de Criaderos.

Su transgresión será sancionada con penas que van desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar.

Art. 19 - La Asociacion del Perro Pampa Argentino es ajena a las transacciones civiles y comerciales entre criadores y/o propietarios de perros. No intervendrá en ellas ni aun en caso de conflictos entre las partes, salvo que se comprobase la violación a sus estatutos y reglamentos.

Las denuncias que se formulen por violación a estos reglamentos deberán ser presentadas por escrito, acompañando la prueba documental.

Art. 20 - Los casos de excepción o no contemplados en este Reglamento quedarán a decisión del Director de Raza del Registro Genealógico de APPA.

Art. 21 - El presente Reglamento entrará en vigencia el 9° de Octubre de 2021.

REGLAMENTO DE AFIJOS-CRIADEROS

Art. 1 - La Dirección de Raza administra, controla y resuelve todo lo atinente a los afijos de criaderos

registrados en la Asociación del Perro Pampa Argentino, en adelante APPA.

Art. 2 - La Dirección de Raza de APPA podrá designar Inspectores para ejercer un control directo cuando la

situación lo requiera.

La inscripción de un afijo, en el Registro Genealógico de APPA, lleva implícita la aceptación de las

inspecciones que disponga la Dirección de Raza.

Art. 3 - Toda persona que inscriba una lechigada en el Registro Genealógico de APPA será considerada

automáticamente como criador y como tal deberá inscribir su afijo en el Registro de afijos de APPA.

Art. 4 - La solicitud para la inscripción de un nombre de afijo deberá ser presentada por escrito a la Dirección

de Raza de APPA, en los formularios oficiales.

El Criador indicará 3 (tres) nombres opcionales en la eventualidad de que alguno de ellos no pudiese ser

registrado. La terna de nombres tendrá que tener orden de prelación.

El registro y ulterior utilización por parte del titular del afijo será aceptada o denegada dentro de los quince

días siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

a) - El nombre podrá ser en cualquier idioma, e incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no

se consideren lesivos a la moral y a las buenas costumbres.

b) - No podrán ser utilizados nombres de afijos existentes o desaparecidos de cualquier institución cinófila del

país o del extranjero.

c) - No se admitirá el registro de afijos cuyos nombres se puedan prestar a confusión con otros ya

registrados, por su significado, ortografía o pronunciación fonética.

d) - Deberá denunciar el domicilio real del titular del afijo. No se admitirá como tal “casillas de correo” o

similares.

Art. 5 - El título del nombre del afijo será propiedad privada y personal de cada criador y durará toda su vida.

El título de un afijo desaparecido no podrá ser solicitado nuevamente por otra persona y sólo podrá ser

heredado por su sucesor legítimo según las leyes vigentes.

En caso de fallecimiento del titular, sus herederos legítimos deberán acreditar la condición de tales, mediante

la presentación de la declaratoria de herederos.

Mientras se sustancia el juicio sucesorio, cualquiera de los herederos podrá solicitar autorización judicial para

–en calidad de administrador– continuar con los trámites ante APPA.

Art. 6 - Las hembras sólo podrán criar para el afijo cuyos propietarios sean también los titulares del ejemplar.

Podrán inscribirse afijos, en copropiedad, a nombre de dos o más personas, debiendo ser firmada la solicitud

de inscripción por todos los titulares, aún existiendo cualquier grado de parentesco entre ellos.

En el mismo formulario de inscripción los solicitantes deberán dejar constancia de la modalidad de la firma,

que obligue al afijo con APPA y con terceros, la que podrá ser: indistinta por cualquiera de ellos, o en forma

conjunta para la realización de trámites. Esta decisión sólo podrá ser modificada por escrito con la firma de

todos los titulares.

No obstante para la transferencia de un ejemplar, sea a título oneroso o gratuito, se requiere la firma

de TODOS los propietarios.

Art. 7 - Ningún criador estará autorizado a registrar más de un nombre de afijo, salvo que tenga o inscriba

otro afijo en copropiedad.

Art. 8 - Al registrar un nombre de afijo, cada criador deberá abonar el derecho de inscripción respectivo.

Art. 9 - Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico de APPA, mantendrá su nombre de afijo de por

vida y no será autorizado ningún tipo de cambio al nombre original del afijo.

Art. 10 - Todos los criadores estarán obligados a observar las siguientes condiciones:

a) - Criar con miras al mejoramiento de la raza Perro Pampa Argentino.

b) - Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de APPA, completas.

c) - Permitir en cualquier momento la inspección del domicilio real del titular del afijo. El criador que negara la

entrada a un inspector identificado por medio de una carta credencial, firmada por un miembro de la

Dirección de Raza de APPA, será pasible de la sanción que aplique APPA a propuesta de la Dirección de

Raza.

d) - Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia otros criadores.

e) - Comunicar a la Dirección de Raza los cambios de domicilio y toda información que se considere de

interés.

f) - Comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a

fin de darle de baja en el Registro Genealógico.

g) - Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo al

tamaño y función de la raza Perro Pampa Argentino. La Dirección de Raza deberá agotar todos los medios a

su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.

h) - Permitir la extracción de muestras para el análisis de ADN de uno o más ejemplares, que dispongan la

Dirección de Raza o el Comité Ejecutivo de APPA.

i) - Concurrir a las citaciones de la Dirección de Raza.

j) - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos h) e i) hará pasible al incumplidor de la

sanción de suspensión del afijo, mientras persista en su negativa o incomparecencia. La Dirección de Raza

solicitará directamente al Comité Ejecutivo de APPA la aplicación de estas sanciones.

Art. 11 - Un criador inscripto en el Registro Genealógico de APPA no puede dedicarse a la venta de perros

sin pedigree.

Art. 12 - Cada vez que el Comité Ejecutivo lo considere conveniente actualizará los aranceles que se

transcriben a continuación: a) Tasa de inscripción de afijo. b) Tasa de legado de nombre de afijo.

Art. 13 - Cualquier transgresión al presente reglamento será penada desde el apercibimiento hasta la

suspensión parcial o de por vida para criar.

Art. 14 - El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente siguiendo las pautas estatutarias

vigentes.

Art. 15 - El presente reglamento comenzó a regir a partir del 9 de Octubre de 2021.

¿DUDAS SOBRE EL REGLAMENTO?